Conferencia
Dialogamos con el Dr. Rodrigo Deleón, de la Confederación Empresarial
del Uruguay que nuclea a todos los Centros Comerciales del país, quien
realizó el lunes pasado una conferencia en el Centro Comercial e Industrial
de Santa Lucía.
– ¿Cuáles son los objetivos de esta charla que se viene brindando apoyados
por la Confederación Empresarial de Uruguay?
Básicamente lo que amerita esta charla es el nuevo decreto en materia de
servicios de salud y seguridad en el trabajo, si bien existen desde hace
varios años. Concretamente es un decreto del año 2007, que luego fue
modificado en el 2016, la obligación de contar con comisiones bipartitas de
salud y seguridad en todas las empresas. Lo que dispara ese tipo de charlas
que hemos dado en todo el país, es precisamente el decreto 127 del año
2014, que fue reformado por el decreto 126 en mayo del 2019.
Estos encuentran su origen en el convenio Internacional Nº 61 de la OIT,
relativo a los servicios de salud en el trabajo, ratificado por nuestro país por
la ley 15.965 de 1988. Así quedan establecidos determinados requisitos de
carácter obligatorio.
Empresas obligadas
-¿Depende del tamaño de la empresa esas obligaciones?
Sí, las empresas que tienen hasta cuatro trabajadores inclusive, no están
obligadas a tener un servicio de salud y prevención en el trabajo. Son la
mayor parte en nuestro país, donde las pequeñas y medianas empresas o las
microempresas, muchas de carácter familiar, no superan ese número de
trabajadores. Cuando una empresa tiene cinco o más trabajadores es cuando
se disparan las obligaciones que están estratificadas en tres escalones
diferentes. Primero, las empresas que tengan entre cinco y cincuenta
trabajadores deben contar con un servicio externo de prevención y salud en
el trabajo, que va a intervenir en forma semestral como mínimo. La
obligación para contar con este servicio iba a comenzar a regir en el mes
de mayo del 2019, fue postergada por 18 meses a partir del mes de mayo,
por lo que todavía les queda tiempo para prepararse.
La segunda franja, entre cincuenta y trescientos trabajadores, que deberán
contar con un servicio que podrá ser externo y que debe intervenir en forma
trimestral como mínimo. Aquí la forma de actuación oído de intervención
se pasa de semestral y trimestral porque la empresa es más grande y la
vigencia o la obligación para este tipo de empresa va a estar determinado
por decreto del Poder Ejecutivo que iba a ser tomado con el asesoramiento
de la Comisión Nacional de Seguridad Social y Salud en el Trabajo
(CONASSAT). Esta es tripartita, están empresarios, Ministerio de Trabajo
y los trabajadores organizados. Esos decretos van a ir determinando en
qué momento comienzan a tener esa obligación las empresas entre 50 y 300
trabajadores.
-Hay una gran diferencia entre una empresa con cincuenta que una con
trescientos trabajadores.
Es cierto, acá se plantean muchas realidades, es un número demasiado alto,
tendría que haber habido una división pero no se realizaron
diferenciaciones.
Finalmente, tenemos las empresas con más de trescientos trabajadores que
deberán contar con un servicio que también podrá ser externo y para ellos
la obligación va a comenzar con la propia vigencia del último de los
decretos, del 126 que comenzó a regir el 16 de mayo del 2019.
Para todos estos tipos de empresas, para cualquiera de estas tres franjas
que el decreto establece un plazo común de 180 días contados a partir de
este último decreto para que las empresas puedan completar la
implementación del servicio. Hay plazos establecidos para cada uno de
estas tres franjas y después hay un plazo común que prorroga por 180 días
la obligación para implementar esos servicios.
-¿Estos decretos permitirán analizar nuevas regulaciones, por ejemplo
para las empresas que tienen trabajos de riesgo?
Las empresas, por la actividad que desarrollan tanto con productos
químicos, que emplean máquinas de movimiento continuo, trabajan con
sierras o maquinaria pesada, obviamente ya tienen una regulación. Se han
logrado muchos acuerdos, como puede ser en la construcción. Al igual que
las que han logrado acuerdos tripartitos, que regulan específicamente ese
tipo de actividad. Cuanto mayor es el riesgo laboral en materia de
seguridad y salud en un sector, mayores son las obligaciones y los
cuidados que deben tener, tanto en primer lugar los empleadores, por ese
deber de bienestar que deben tener los empleadores. A su vez los
trabajadores organizados como integrantes de un sindicato o integrando la
comisión bipartita de salud y seguridad, también van a tener obligaciones,
responsabilidades, porque están gestionando en el trabajo ese sistema de
prevención junto con la empresa en esa comisión bipartita. También los
trabajadores considerados en forma individual, independientemente de si
son sindicalizados o no, si forman parte de esa comisión bipartita en
representación de la organización sindical o no, tienen obligación de
cumplir con las normas de la empresa en materia de salud y seguridad.
Tendrán que usar los elementos de protección personal, respetando los
protocolos de actuación ante situaciones específicas y los cuidados en
materia de productos químicos, como en el encendido y manipulación de
determinadas maquinarias.
La cantidad de licencias médicas también ha sido una observación que ha
realizado el sector empresarial.
Lo que se ha notado últimamente, es un incremento en las certificaciones
médicas y tal vez un posible uso indebido de las mismas, por lo que
siempre es bueno que las empresas tomen en cuenta y controlen ese tipo de
situaciones. La representante del sector empresarial en el BPS, contadora
Elvira Domínguez ha hecho una gran labor en este sentido, precisamente
tratando de proponer soluciones e iniciativas que tiendan a desalentar ese
tipo de prácticas, que muchas veces se realiza a conciencia. Hay veces que
un trabajador está certificado por una lumbalgia y sin embargo está
trabajando en la construcción o está de vacaciones y sube las fotos al
Facebook.
También en el año 2011, la OIT reconoció una lista de nuevas enfermedades
para ser certificadas y ahí se presentan los mayores problemas de llegar a
diagnósticos concretos.
Hay una cantidad de situaciones que no solamente son contrarias a la ley,
sino que además hacen incurrir al BPS y en definitiva a todos los
contribuyentes, en gastos que son innecesarios.
Y.S.

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