En la nota de la semana pasada destaqué algunos artículos de la Ley Nº 18308, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible porque esa ley reafirma y cumple con el texto incorporado a la Constitución en el año 2004 por votación de la ciudadanía.
La Ley Nº 18610 del año 2009 está referida a los principios rectores de la «Política Nacional de Aguas». En su artículo 1º) establece que da «cumplimiento al Inciso segundo del Artículo 47 de la Constitución de la República». Y reafirma el espíritu de esa disposición constitucional cuando establece que «los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas».
Para que los usuarios y la sociedad civil en general, conozcan sus derechos y obligaciones dispuestas por la Constitución y la ley, es necesario que los gobiernos de turno difundan dichas disposiciones y que los ciudadanos busquen ilustrarse sobre las mismas y sobre los temas de que tratan. Seguramente que los centros de enseñanza tienen importante papel en difundir y reflexionar sobre los derechos humanos, cuya lista se ha ampliado en las últimas décadas y tienen responsabilidad en aportar conocimientos para que la acción ciudadana tenga el sustento del conocimiento. El Artículo 4º de esta ley dice:- «teniendo en cuenta la integridad del ciclo hidrológico», define los distintos segmentos de dicho ciclo, «superficiales, subterráneas o humedad del suelo y manantiales y concluye este artículo estableciendo «Integran el dominio público estatal las aguas superficiales y subterráneas, quedando exceptuadas las aguas pluviales que son recogidas por techos y tanques apoyados sobre la superficie de la tierra».
El Capítulo II en el Artículo 8º establece los PRINCIPIOS en que se debe fundar la política de aguas de los que destaco lo que dicen:
– el inciso E) «El reconocimiento de la cuenca hidrográfica como unidad de actuación para la planificación, control y gestión de los recursos hídricos…». No está demás recordar que en las Comisiones de Cuenca participan los vecinos.
– El inciso H) Equidad, asequibilidad, solidaridad y sustentabilidad, como criterios rectores que tutelen el acceso y la utilización del agua». La Ley 19553 autoriza a empresas nacionales o extranjeras a construir obras hidráulicas y a vender a los usuarios el agua así obtenida constituyendo un proceso de privatización.
– El Inciso L) «Que el marco legal vigente en materia de aguas debe estar en consonancia con la evolución del conocimiento científico y tecnológico». En nota anterior cité (la diaria 03/03/2018), que para muchos hombres de ciencia del Uruguay preguntados por el hecho científico más destacado a nivel local en el año 2017 consideraron que la carta hecha pública alertando sobre los riesgos ambientales y para el ciclo del agua que tiene la ley 19553, fue firmada por casi el 100% de los científicos destacados de nuestro país en el estudio de estos temas.
En el Día Mundial del Agua, el próximo 22 de marzo, a la hora 18:00 la Comisión por el Agua y la Vida, cita a concentrarse en la explanada de la Universidad y caminar hasta la Torre Ejecutiva para reclamar que se realice el referéndum sobre la Ley de Riego 19553.

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