Educación
En el tramo final, la mayor parte de la población desconoce ciertamente el
contenido de gran parte de los artículos, especialmente los referidos a
educación. La realidad demuestra que se trata por sobre todo de una ardua
campaña entre partidos políticos, pero donde aparecen muy poco las
lecturas, como los análisis académicos. Los referidos a la educación que se
buscan derogar son de los más debatidos en esta campaña de referéndum
contra la Ley de Urgente Consideración.
Al ser un tema tan amplio, con diversas modificaciones y aclaraciones, se
hace imposible de resumir, por eso recogemos solo algunas
puntualizaciones.
Virginia Cáceres secretaria general del Codicen, reafirma que en realidad
estos artículos de la LUC armonizan el sistema normativo y no plantea
ningún cambio en los tramos obligatorios de la educación en nuestro país.
El artículo 140 de la LUC modifica el artículo 38 de la Ley General de la
Educación, estableciendo un inciso final a ese artículo en el cual a texto
expreso la educación en la primera infancia no es obligatoria y cuando la
educación de 3 años adquiera carácter formal se la considerará educación
inicial no obligatoria. El artículo 7 de la Ley General de Educación, que es
la que establece cuáles son los tramos de educación obligatoria en nuestro
país, establece que la educación obligatoria inicia a partir de los 4 años, por
lo tanto la educación en la primera infancia que se concibe desde el
nacimiento y hasta los 3 años no es obligatorio en nuestro país ni antes ni
después de la LUC. Al artículo 7 sólo se le hace un agregado haciendo una
referencia a texto expreso al artículo 70 de la Constitución de la República,
que establece que la enseñanza obligatoria va a ser la Primaria , la Media,
la Agraria o la Industrial.
Para Pablo Martinis especialista en educación e integrante del Instituto de
Educación de la Facultad de Humanidades, manifiesta que esta discusión
tiene dos niveles, por un lado la educación en primera infancia, lo que
nunca fue obligatorio a los 3 años. Lo que sí se venía aplicando desde los
90, con la reforma del profesor German Rama, fue una extensión en la
obligatoriedad más allá del 1º de Primaria, primero fue a 5 luego y después
a 4 años, como afirma la ley 18.437, lo que ciertamente establecía una
tendencia que parecía entenderse como un acuerdo multipartidario,
confirma el experto. Este es el artículo 127 – Es obligatoria la educación
inicial a partir de los cuatro años de edad, la educación primaria y la
educación media. Los padres, madres, o responsables legales de niños,
niñas y adolescentes, así como los educandos mayores de edad, tienen el
deber de contribuir al cumplimiento de esta obligación, conforme a lo
dispuesto por el inciso primero del artículo 70 de la Constitución de la
República y las previsiones de la presente ley.
Sobre la libertad de cátedra, el artículo 128 de la LUC dice: El docente, en
su condición de profesional, es libre de planificar sus cursos realizando una
selección responsable, crítica y fundamentada de los temas y las
actividades educativas, respetando los objetivos y contenidos de los planes
y programas de estudio. Asimismo, los educandos tienen la libertad y el
derecho a acceder a todas las fuentes de información y de cultura, y el
docente el deber de ponerlas a su alcance, con un criterio de amplitud,
ecuanimidad y balance de puntos de vista que permita a los educandos
ejercer su libertad y formarse su propio juicio.
La Ley General de Educación tiene el artículo 17, el de la laicidad donde se
afirma: El principio de laicidad asegurará el tratamiento integral y crítico
de todos los temas en el ámbito de la educación pública, mediante el libre
acceso a las fuentes de información y conocimiento que posibilite una toma
de posición consciente de quién se educa
EL artículo 17 de la ley 18.437 no fue cambiado por la LUC, dice que
asegurará el tratamiento integral y crítico de todos los temas en el ámbito
de la educación pública.
Hay una serie de movimientos que van en el sentido de recordarle a los
docentes de la Administración Nacional de la Educación Pública que les
está vedado expresarse sobre los problemas fuera de las instituciones. La
idea de la libertad de cátedra es la idea de un conocimiento, una
responsabilidad y de un reconocimiento del otro como un sujeto que está en
formación, asevera el especialista en educación.
Virginia Cáceres del Codicen argumenta “los cambio de la educación
propuestos en la LUC, dan cuenta de concebir la educación de una forma
distinta en todas las partes que integran el sistema educativo, que deben
tener voz al momento de poder coordinar y articular las acciones pensando
en el objetivo final que es el estudiante y esto permite contar con mayores
garantías, más allá del lugar donde le toque estudiar…”
Pablo Martinis agrega: “este conjunto de transformaciones parece claro;
mirando la evidencia internacional podrían producir un incremento de las
desigualdades estructurales que ya el sistema educativo uruguayo produce.
Esto no quiere decir que hay que celebrar nostálgicamente algún sistema
educativo que alguna vez habríamos tenido que habría sido excepcional
porque eso nunca sucedió. Debemos repensar la educación en este país
pero debemos repensarla dándole centralidad al rol del Estado, dando
centralidad a la participación de los actores y promoviendo una
democratización amplia, que parece ser el único camino posible para lograr
las transformaciones educativas que son necesarias para cualquier modelo
de desarrollo”…
Otro de los artículos es el 171 de la LUC que dio nueva redacción a la Ley
Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 85.
Del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Formación en Educación
-Créase en el Inciso 11 ‘Ministerio de Educación y Cultura’ el Programa
Nacional de Fortalecimiento de la Formación en Educación, que tendrá los
siguientes fines: A) Promover y apoyar el desarrollo de programas
universitarios de formación en educación en un marco de respeto a la
autonomía de las instituciones formadoras y en coordinación con la
Administración Nacional de Educación Pública en lo pertinente. B) Crear
un Sistema Nacional de Becas de Formación en Educación que premie la
continuidad y calidad de los estudios por parte de estudiantes de todo el
país que sigan programas universitarios de formación en educación. C)
Desarrollar, en coordinación con el Instituto Nacional de Evaluación
Educativa y la Administración Nacional de Educación Pública, un sistema
permanente de evaluación y monitoreo de la calidad docente, que sirva
como sustento al desarrollo de políticas de acompañamiento y mejora. D)
Apoyar a ANEP y a las instituciones educativas en sus esfuerzos por
mejorar la calidad docente, las condiciones de ejercicio de la profesión y
los horizontes de desarrollo profesional de los educadores de todo el país.
Y.S.

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