La enormidad del desastre lo convirtió en noticia.
En realidad no es noticia, es proceso. Es el proceso que se da en los países del cono sur de América llevándolos a una explotación agraria de tipo industrial.
Desde los años 90 hay créditos para la aplicación de todo un paquete tecnológico: semillas de transgénicos, herbicidas y maquinaria necesaria. Ello tiene un costo con componentes claramente visibles y otros componentes casi invisibles. Los costos invisibles se consideraban mínimos, pero a medida que prosigue la utilización de esta tecnología se hacen cada vez más visibles y graves.
En La Armonía, Departamento de Canelones, siete granjas familiares fueron afectadas seriamente por los agrotóxicos aplicados en un cultivo cercano.
Han llamado la atención, las declaraciones de autoridades del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que concurrieron al lugar de los hechos.
En todo momento han reiterado que se trata de un caso puntual en el que un productor utilizó una dosis excesiva de un herbicida (Picloram).
En «la diaria» (16/febrero/2017) se consigna que el Director General de Servicios Agrícolas del MGAP, Federico Montes, al iniciar la conferencia de prensa que brindaron autoridades del ministerio, dijo que ocurrió una «fatalidad en la que, sin duda, hay afectación a un grupo importante de productores…» El entrecomillado en el original indica que son las palabras exactas que utilizó el señor director.
La palabra «fatalidad» tiene cuatro significados diferentes según el Diccionario de la Real Academia: que lo sucedido es producto del azar, de la suerte o que es inevitable, son algunos de sus significados.
En ninguna de las declaraciones de las autoridades del agro uruguayo parece que ellas tuvieran alguna responsabilidad en lo sucedido, así como en la larga lista de casos similares.
Cualquiera que lea en Internet las recomendaciones que se dan para el uso de Picloram quedará sorprendido que hechos similares al descrito en La Armonía, no sucedan con mucho mayor frecuencia. No reproduzco las recomendaciones y riesgos que su utilización entraña, porque ocuparía toda la página. En cambio mencionaré algunas responsabilidades que establecen algunas leyes.
La Ley 17283 de diciembre del año 2000, trata de la Protección del Medio Ambiente y establece en su artículo 1º que «es de interés general» «La protección del ambiente, de la calidad del aire, del agua, del suelo y del paisaje» y continúa con varios incisos concordantes.
El Artículo 2º establece que «los habitantes de la República tienen el derecho a ser protegidos en el goce de un ambiente sano y equilibrado».
Ese derecho de los productores de La Armonía ha sido vulnerado.
El Artículo 3º establece el Deber de las personas y dice: «Las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, tienen el deber de abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves del medio ambiente…» Las autoridades han señalado la forma irresponsable en que los productores del establecimiento vecino, han manejado ese peligrosísimo producto, que esas mismas autoridades han autorizado a utilizarse con graves riesgos para el ambiente y de quienes viven en esos ambientes.
Por su parte el Artículo 4º. (Deber del Estado), establece que «Es deber fundamental del Estado y de las entidades públicas en general, propiciar un modelo de desarrollo ambientalmente sostenible, protegiendo el ambiente y, si éste fuere deteriorado, recuperarlo o exigir que sea recuperado».
Las autoridades no pueden eludir sus propias responsabilidades.
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