Cada año en el mes de enero el Poder Ejecutivo realiza el ajuste en la Base de
Prestaciones y Contribuciones (BPC), en el cual se modifica el mínimo no imponible y
las franjas de aportes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e
Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) de acuerdo al Índice Medio de
Salarios (IMS).
En este año y bajo el nuevo gobierno se dio una modificación en el ajuste de las BPC,
este año será en base al Índice Medio de Salarios. Lo que implica es que el ajuste de
BPC se realiza en tanto la evolución de la inflación del Índice de Precios al Consumo
(IPC).  El valor de la  BPC era $4519 y pasa a $4870.
Aquellos trabajadores que ganen siete BPC un total $34090 no se ven afectados por el
impuesto. Es importante aclarar que es un impuesto anual, lo que se hace todos los
meses es un anticipo. El impuesto incluye todo lo que se percibe durante todo el año,
por ejemplo horas extras, aguinaldo y vacaciones.

BPC por mes Valor de BPC por tramo Porcentaje a pagar
Hasta 7  $34090  NO IMPONIBLE
De 7 a 10 $34091 a $48700 10%
De 10 a 15 $48701 a $73.500 15%
De 15 a 30  $73051 a $146100 24%
De 30 a 50 $146101 a $243500 25%
De 50 a 75  $243501 a $365250 27%
De 75 a 115 $365251 a $560050 31%
Más de 115 $560051 36%

El impuesto se paga por el monto del cual se supera, por ejemplo, alguien que cobra
$36000 se hace el 10% de los $2000 que supera.

IASS:
El ajuste de la BPC se modifica para los jubilados, el mínimo no imponible del
Impuesto de la Asistencia a la Seguridad Social (IASS). Todos aquellos pasivos que
reciben una mensualidad menor a $38960 están exonerados de pagar.
Quienes cobren entre $38961 a $73050 pagarán un 10%, desde $73051 a $243500
pagarán el 24%, y aquellos que reciban un monto mayor a $243501 un 30%.
Sadia Baudino

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