La reforma constitucional realizada por votación popular en el año 2004 introdujo un texto en el Artículo 47 que dice que «el acceso al agua y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales» y a continuación encarga que la política nacional de aguas y el saneamiento estará basada en «el ordenamiento del territorio» y «la gestión sustentable». Establece específicamente que «los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos: estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas».
Para llevar adelante las citadas disposiciones constitucionales y sus complementarias dice que «la LEY reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para sus transgresores».
Posteriormente se aprobaron dos leyes acordes al espíritu de la reforma constitucional del 2004, que le reglamentan y dan las bases para proceder en la práctica. Establecen derechos y obligaciones de gobernantes y ciudadanos que deben ser ejercidos activamente para que no se transformen en letra muerta. Constituyen avances democráticos.
En cumplimiento de la disposición constitucional que dice que «la política nacional de aguas se debe basar en el ordenamiento del territorio» se aprobó la «Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible» publicada en el Diario Oficial en junio de 2008 y que lleva el número 18308. De esta ley destaco algunas de sus disposiciones:
Artículo 6º, Inciso a): – «Toda persona tiene derecho a que los poderes públicos establezcan un ordenamiento territorial adecuado al interés general…»
Inciso b) – «Toda persona tiene derecho a la participación en los procedimientos de elaboración de los instrumentos de ordenamiento territorial».
Inciso c) – Toda persona podrá demandar ante la sede judicial correspondiente la observancia de la legislación territorial y de los instrumentos de ordenamiento en todos los acuerdos, actos y resoluciones que adopten las instituciones públicas».
Inciso d) – «Toda persona tendrá derecho al acceso a la información sobre el territorio que posean las instituciones públicas».
En el CAPÍTULO III de la citada Ley 18308 se encomienda a los gobiernos departamentales a proceder a realizar dicho ordenamiento en el ámbito del departamento y en acuerdo con los departamentos vecinos planificar los microsistemas compartidos, por ejemplo las cuencas de los ríos y arroyos.
El gobierno de Canelones ha hecho pública su propuesta preliminar de Ordenamiento Territorial del área rural del departamento. Se atiene a las disposiciones de la Ley 18308. Busca regular el uso del suelo de propiedad privada en beneficio de toda la comunidad, proteger la producción familiar, evitar los conflictos y proteger los cursos de agua.
Gran parte del territorio canario forma parte de la cuenca del Río Santa Lucía, la que en total abarca 13.433 kilómetros cuadrados. Todas las gotas de lluvia que caen en la cuenca se dirigen al lecho del río, pero también todos los fertilizantes, los tóxicos y los contaminantes que la actividad humana vuelque en los suelos de la cuenca seguirán la orientación de las pendientes y les conducirán al lecho del río. Por más que nos esforcemos por mejorar la higiene y protección ambiental de la porción de cuenca canaria, será en vano, si el resto de los territorios de la cuenca que abarcan otros cinco departamentos (Lavalleja, Florida, Flores, San José y Montevideo) no adoptan medidas similares.

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