BPS – Jubilaciones y pensiones:
Monto mínimo Jubilaciones
A partir del 1º de julio de 2017. el monto mínimo de las jubilaciones servidas por el Banco de Previsión Social se fijó en el equivalente a 2,85 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) ($ 10.291)
Quedan excluidos de la aplicación del monto mínimo: Los jubilados que perciban otra pasividad en el BPS, cuando la suma de sus montos supere el mínimo. Los jubilados no residentes en el país. Los jubilados amparados a convenios internacionales, cuyo cómputo jubilatorio se integre con menos del 50% de servicios de afiliación al BPS. Los jubilados amparados a la acumulación de servicios dispuesta por la Ley 17.829 de 06/09/04, cuyo cómputo jubilatorio se integre con menos del 50% de servicios de afiliación al BPS. Pensiones de sobrevivencia A partir del 1º de julio de 2017 el monto mínimo de la asignación de pensión de sobrevivencia servida por el BPS, será equivalente a 2,85 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) ($ 10.291)
Quedan excluidos: Los pensionistas que integren hogares cuyo ingreso promedio por integrante, por todo concepto, supere las 3 BPC por mes, al vigente al 1º de enero de 2017. ($ 10.833) Los pensionistas menores de sesenta y cinco años de edad.

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