Ha tomado estado público el desacuerdo entre autoridades de gobierno: el director de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) y el Intendente de Maldonado Ing. Agr. Enrique Antía.


La importancia del tema me llevó a revolver papeles no muy viejos, ya que las investigaciones modernas sobre la interfase costa – océanos y en Uruguay costas – Río de la Plata u Océano Atlántico, se intensificaron a partir de los años 80.
La importancia del tema se ve por ejemplo, en cómo con las leyes de Francia de enero de 1986 de protección del litoral costero, aprobadas por unanimidad, se limita fuertemente el derecho de propiedad de los privados.
En un recorte del diario El País, del 28 de noviembre de 1994, relata la situación conflictiva entre el Ministro de Obras Públicas y la Dirección Ambiental del MVOTMA. El Ministerio de O.P. había volcado 15 mil toneladas de piedra en bocas del arroyo Cufré, para construir una escollera que penetraría cientos de metros en el Río de la Plata. Es sabido que la construcción de un punto sólido en la costa origina una rada o ensenada, en la cual se pensaba construir un puerto para yates.
El proyecto económico – inmobiliario fracasó en sus aspiraciones, pero el daño ecológico se produjo y es progresivo.
El Uruguay posee unos 700 kmts de costas que entre otros valores tienen valor turístico y debemos cuidarlos.
Se trata de un ambiente dominado por las olas. La franja costera originalmente estaba asociada a dunas activas o con cobertura vegetal rala. Las playas se consideran en equilibrio inestable, dependen de que el ingreso de sedimentos (arena) sea equivalente al egreso por deriva.
La legislación nacional a través del Código de Aguas (año 1979) y la redacción dada en la Ley 15.903 de 1989 dice: “Establécese una faja de defensa en la ribera del Océano Atlántico, Río de la Plata, río Uruguay y la Laguna Merín para evitar modificaciones perjudiciales a su configuración y estructura. El ancho de esa faja será de 250 metros, medidos hacia el interior del territorio. En muchos lugares existen construcciones previas (rutas, caminos, urbanizaciones, etc.) que impiden el cumplimiento estricto de mantener libre esa zona de defensa costera. Todo emprendimiento o actividad que pueda afectar dicha franja debe realizar previamente una evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la Ley 16466, en su artículo 6º, Inc. L. que lo establece expresamente.
Cabe señalar que en el caso de Francia, las propiedades privadas que afectasen el ecosistema, perdían en diez años dicho derecho de propiedad a efectos de realizar las actuaciones necesarias para la protección de esos ambientes.
Es alentador otra noticia de prensa: un señor bajó a una playa vecina a Punta del Este dispuesto a recorrerla en su cuatro por cuatro. La actitud de los vecinos que vieron cómo destruía las dunas, que son parte del corazón dinámico de una playa, le hizo desistir de su intención y volvió a la ruta.
Ya en su trabajo de mayo de 2005, “La vegetación en la evolución de las playas arenosas. El caso de la Costa Uruguaya”, D. Panario y O. Gutiérrez señalaban la necesidad de un acuerdo en el conocimiento y en la actitud en defensa del ecosistema de las autoridades nacionales, de las municipales y de los vecinos del lugar.

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