Por el fin del cautiverio, de la crueldad y de la explotación
Se celebra el 4 de octubre y ha ganado prominencia en los últimos años,
especialmente en el contexto de una creciente conciencia acerca de los
derechos de los animales y la importancia de su bienestar.
En Uruguay como en otros países se celebra en conmemoración  de San
Francisco de Asís, el santo patrón de los animales y el medio ambiente.
En Santa Lucía desde hace años existe una sensibilidad especial en el
cuidado de los animales desde aquel puñado de vecinos a Ongs hoy más
organizadas y a la fuerza de las redes sociales movidas por la voluntad en
defender y proteger realizando jornada de castraciones gratuitas de perros y
gatos para evitar la sobrepoblación y el abandono. También se continúa
llevando a cabo la campaña de concientización y sensibilización de la ONG
Trato Ético Animal y el Municipio de Santa Lucía Tu casa no es su casa,
acerca de la comercialización de animales silvestres, los que pertenecen a
la naturaleza, para no naturalizar las jaulas, porque todos merecemos ser
libres. Si no hay demanda este negocio se termina, por eso depende de cada
uno de nosotros, se subraya en la campaña.
Ley 18.471 de protección animal
Establece medidas de protección, como ser: prohibición de cazar, capturar
o sacrificar animales silvestres o salvajes y de especies protegidas por ley.
Sólo la autoridad competente autorizará la caza, en las temporadas
destinadas a la misma, mediante permiso de caza.
El transporte y sacrificio de animales destinados a la industria alimenticia
debe realizarse mediante procedimientos que no les ocasionen sufrimiento
innecesario.
La prohibición de cazar, capturar o sacrificar animales silvestres o salvajes
y de especies protegidas por ley.
Sólo la autoridad competente autorizará la caza, en las temporadas
destinadas a la misma, mediante permiso de caza.
El transporte y sacrificio de animales destinados a la industria alimenticia
debe realizarse mediante procedimientos que no les ocasionen sufrimiento
innecesario.
El sacrificio de animales no destinados a la alimentación, a actividades
productivas o a ritos religiosos, sólo podrá realizarse: con supervisión de
médico veterinario para poner fin a sufrimientos producidos por vejez
extrema, lesión grave o enfermedad incurable; para defensa propia o de
otra persona.

¿Qué son animales de compañía según la Ley?
Todo animal mantenido sin intención de ganancia o provecho  y que por
sus características y comportamiento pueda convivir con el ser humano en
un ambiente doméstico, recibiendo de su tenedor: atención, alimento y
cuidados de salud e higiene.
¿Qué significa la tenencia responsable de animales?
La ley atribuye responsabilidades a quienes tengan animales a su cargo,
sean o no sus propietarios:
Mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas, dándole
alojamiento, alimento y abrigo en condiciones adecuadas según su especie.
No abandonarlo ni dejarlo suelto en lugares públicos de libre acceso.
Cumplir con las normas sanitarias y legales destinadas al paseo, manejo y
tenencia responsable de los mismos.
Obedecer las normas de identificación y castraciones.
Tratarlo de forma adecuada a su especie o raza.
Permitir el acceso de la autoridad competente a los efectos del control de la
tenencia del animal y de su estado.
Reparar los daños que el animal pueda provocar a otro animal o persona.
Permitir el control del estado del animal, condiciones y lugar de la tenencia
por parte del Instituto Nacional de Bienestar Animal.
Prevenir que el animal cause perjuicio o deterioro al medio ambiente.
Impedir  su permanencia en la vía pública sin supervisión directa.
Recoger la materia fecal en la vía pública.
¿Qué otras conductas impone la Ley a quienes tengan animales a su cargo?
Los tenedores de perros de razas potencialmente peligrosas o de aquellos
entrenados para la defensa y preparados para atacar, deben tomar las
precauciones para disminuir riesgos de accidentes por mordeduras y de
transmisión de enfermedades, así como el ataque a otros animales.
El uso de bozal, collar y correa de seguridad son condiciones necesarias
para la permanencia y movilidad de dichos animales en la vía pública.
Los espectáculos públicos que utilicen animales que por las actividades,
demostraciones o habilidades que efectúen, corran peligro de accidentes,
deberán contar con servicio de médico veterinario.
La Ley define como maltrato toda acción injustificada que genere daño o
estrés excesivo en un animal, y como lesión la que le provoque daño a su
integridad física.
No se consideran lesiones o maltratos las manipulaciones, tratamientos o
intervenciones quirúrgicas que se realicen para mejorar la calidad de vida
del animal o para el control de la población de la especie, realizados bajo
supervisión de médico veterinario o por orden de la autoridad competente,
ni  las que se realicen en prácticas de manejo del rodeo con fines
productivos.

Quien abandone un animal del cual es tenedor, seguirá siendo responsable
del mismo y de los perjuicios que éste ocasionare a otras personas.
El Instituto Nacional de Bienestar Animal dependiente del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, que es la autoridad competente. El
Instituto podrá confiscar los animales maltratados por sus tenedores y los
que sean un peligro grave y cierto para la salud de otros animales o la
integridad física o salud de las personas.
Recurrir a la fuerza pública cuando sea necesario para el cumplimiento de
sus cometidos, así como denunciar ante las autoridades competentes a los
infractores de la presente ley.
Requerir orden judicial de allanamiento de ser necesario a los efectos de
una tenencia responsable de animales.
¿Qué se prevé respecto a los animales de la calle?
Se dispuso la creación y gestión de un Programa Nacional de Albergues de
Animales para darles protección en su vida y bienestar.
Todo animal de compañía que se encuentre en la calle puede ser retirado
por el Instituto de Bienestar Animal y trasladado a un albergue u otro
destino donde se esterilizará e identificará.
¿Y con respecto a las castraciones?
Se crea, por reglamentación, un Programa Nacional de Control
Reproductivo con el objetivo de practicar las esterilizaciones de las
especies de animales domésticos, de perros y gatos, hembras y machos en
todo el territorio nacional.
Se determina también, la obligatoriedad de las esterilizaciones de todos los
perros y gatos en el país, estableciéndose algunas excepciones, como ser:
criaderos de animales incluidos en el Registro de Prestadores de Servicios
que soliciten su exclusión por motivo fundado. Animales cuya
esterilización signifique un riesgo para su salud. La excepción a la
obligación de esterilizar, no comprende la obligación de identificar y
registrar al animal en el Registro Nacional de Animales de Compañía.
El Día Mundial de los Animales, como se apunta desde la National
Geographic, , es una celebración que va más allá del mero acto de reconocer
la existencia de otras especies. Se trata de un llamado a la acción para que
las personas se eduquen y participen activamente en la protección y
bienestar de los animales. A medida que la ciencia avanza y nuestro
entendimiento sobre la complejidad de los ecosistemas crece, este día cobra
aún más relevancia, instándonos a actuar con responsabilidad y ética en
nuestra relación con los animales y la naturaleza que nos rodea.
Y.S.

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