Desde hace décadas se verifica progresiva disminución de las reservas mundiales de agua potable y también desde hace décadas el agua se ha convertido en objetivo a conquistar por los grandes capitales transnacionales.
Ante esa peligrosa avidez los uruguayos reformamos la Constitución nacional en el año 2004. El artículo Nº 47 establecía que «la protección del medio ambiente es de interés general» y que «las personas deberán abstenerse de cualquiera acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente» y encomienda a la ley que determine las sanciones a los trasgresores.
La reforma de 2004 declaró al agua «un recurso natural esencial para la vida» por lo que «el acceso al agua y al saneamiento son derechos humanos fundamentales». A continuación dice que «la política nacional de aguas y saneamiento estará basada en el ordenamiento territorial y el desarrollo sustentable solidario con las generaciones futuras», y que el ciclo hidrológico constituye asunto de interés general.
El espíritu de la reforma se manifiesta claramente cuando dice: «los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos». «Las cuencas hidrográficas serán las unidades básicas para ese ordenamiento territorial».
Establece que «es prioridad absoluta el abastecimiento de agua potable a las poblaciones, por lo que el servicio de agua potable y el de saneamiento deberán hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico».
Refuerza ese concepto expresando: «las aguas superficiales así como las subterráneas, … integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal»…
Establece a continuación: – «El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales».
Encomienda la aprobación de leyes que reglamenten y le confieran ejecutividad al texto constitucional.
De inmediato el Parlamento comenzó el estudio de un proyecto de «Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable» que se aprobó en el año 2008 (Ley número 18308).
Le siguió el estudio y aprobación en el año 2009 de la ley de «Política Nacional de Aguas» (Ley Nº 18610).
Estas dos leyes son acordes al espíritu de la reforma del año 2004. Son normas legales que significan un pasaje de la democracia representativa a la democracia participativa, ya que encomienda al ciudadano que forme parte activa de la planificación territorial y que debe participar en la gestión y determinación del manejo del agua.
Barrió el gobierno las disposiciones de democracia participativa y en octubre del año pasado, 2017, aprobó la ley según la cual la inversión privada puede realizar obras hidráulicas y manejar el agua como un bien comercial de su propiedad. (Ley 19553 de Promoción del Riego con Fines Agrícolas).
Se están recolectando firmas para que se realice un plebiscito sobre la Ley 19553. En Santa Lucía se recogen firmas, en oficinas de OSE, en casa de Santiago Dárdano, calle Volpe Nº 177 y los sábados en la feria vecinal. En el mes de marzo se recogerán firmas puerta a puerta.
4 marzo, 2018 a las 10:34 pm
Hola. SAbes si estan recogiendo firmas para derogar la ley?